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Iniciativas de Decreto aplicadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

 








Iniciativas de Decreto aplicadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación


A través de un documento expedido este año por parte del Gobierno de la Federación y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se presentan los aspectos más relevantes sobre la iniciativa de decreto por la que se reforman o adicionan diversas disposiciones sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación. A continuación, se presentan los puntos mas importantes mencionados en dicho documento. 


Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Programas escuela empresa.

Se plantea el proceso de reformar los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84 de la Ley del ISR con el propósito de eliminar la deducción autorizada por parte de donativos a Programas Escuela Empresa, es decir el proceso para solicitar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. 

2. Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se propone modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la Ley del ISR, con el propósito de establecer que todo organismo o asociación, dedicada a la investigación científica y tecnológica, promueva la preservación del equilibrio ecológico, reproducción de especies en peligro y control de la contaminación. Dichas instituciones podrán cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, siempre y cuando cuenten con la autorización para recibir donativos.

3. Federaciones o Confederación Nacional a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La propuesta consiste en adicionar en la fracción VIII del artículo 79 de la Ley del ISR, a todo organismo cooperativo de integración y representación, con características similares al de las personas morales con fines no lucrativos y apliquen en el titulo III de la LISR.

4. Donatarias autorizadas.

La propuesta consiste en adicionar un octavo párrafo al artículo 80 de la Ley del ISR, el cual elimine la autorización de donatarias que obtengan más del 50% de sus ingresos, de actividades no relacionadas con su objeto social. 

Se plantea reformar la fracción VI del artículo 82 de la Ley del ISR para especificar la obligación que tienen las donativas autorizadas de mantener a disposición del publico en general la información relacionada con su patrimonio, con el fin de evitar la interpretación errónea y mantener la transparencia. 

Se plantea incluir dentro de la Ley del ISR las causales de revocar la autorización y el procedimiento que se debe seguir para realizar dicha acción.



Ley del Impuesto al Valor Agregado

1. Instituciones de asistencia o beneficencia privada.

Se propone adicionar a las instituciones de asistencia o beneficencia privada en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el propósito de exentar del pago de impuestos a los servicios profesionales de medicina presentados por dichas instituciones.

2. Servicios digitales

Se propone anular la exclusión que se plasmó en la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, con el fin de no considerar como un servicio digital al proceso de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados, por lo que dichos servicios tendrán por obligación realizar el pago de impuestos que corresponda.

3. Retención a residentes en el extranjero que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país a través de plataformas tecnológicas.

Se plantea establecer un listado de reglamentos para todos los residentes en el extranjero, que no cuenten con establecimiento en México y proporcionen servicios digitales a receptores ubicados dentro del territorio nacional. 




Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

1. Cuota complementaria para combustibles automotrices.

Se propone el establecimiento de un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices y un procedimiento para determinarlas en base a operaciones aritméticas establecidas por el propio legislador, con el fin de ajustar dichas cuotas en función de las variables económicas anteriormente definidas. Por lo tanto, conforme las variables contempladas en dicha norma, la cuota vigente a partir del 1 de enero de 2021 será ajustadas, ya sea para disminuirla o para incrementarla. 



Código Fiscal de la Federación (CFF)

1. Horario del buzón tributario

Se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 13 del CFF, con el propósito de establecer que el horario de la Zona Centro de México sea el que rija las operaciones del buzón tributario.

2. Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades

Se plantea modificar el segundo párrafo del artículo 14 del CFF, para especificar que en caso de que se emita un comprobante fiscal con clave genérica, se consideraran enajenaciones a plazo con un pago diferido o a manera de parcialidades. 

3. Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital

Se propone que las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF, se incorporen al 17-H, del mismo ordenamiento, con el fin de que las EFOS y los transmisores de pérdidas fiscales no se les aplique el proceso de restricción temporal del uso de los CSD, sino la cancelación inmediata de los mismos. 

Así mismo, se propone ampliar el plazo de 3 días a 10 días para que la autoridad emita una respuesta a la solicitud de aclaración. Por otro lado, se propone establecer un límite de 40 días hábiles, para presentar la solicitud de aclaración para subsanar cualquier tipo de irregularidades detectadas en la restricción temporal de los CSD.

4. Mensajes de interés

Se propone reformar la fracción I y segundo párrafo del artículo 17-K del CFF, con el fin que la autoridad fiscal tenga el poder de contactar a los contribuyentes, mediante el envío de mensajes a través de correo electrónico o número de celular ligados al buzón tributario. El contenido de dichos mensajes tendrá contenido sobre beneficios, invitaciones, aspectos relacionados con su situación fiscal e información del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

5. Devolución de saldos a favor

Se propone adicionar un párrafo al artículo 22 del CFF, en caso de que no se cuente con la localización del contribuyente o que su domicilio fiscal no se encuentre localizado ante el RFC, sea causal de dar por no presentada la solicitud de devolución. 

Así mismo, se propone la ampliación de 10 días a 20 días el plazo que tiene la autoridad fiscal para emitir y notificar la resolución para verificar la procedencia de la devolución. Además, se plantea agregar un artículo transitorio para que las solicitudes de devolución que se encuentren en trámite, les sea aplicado la norma vigente al momento en que fueron presentados.

6. Registro Federal de Contribuyentes

Se propone modificar la fracción VI, apartado B del artículo 27 del CFF, para incluir el nombre y clave en el Registro Federal de Contribuyentes que la autoridad fiscal requiere que presenten las personas morales al momento de realizar alguna modificación o incorporación de sus integrantes, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe y que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica.

7. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Se propone modificar el primer párrafo del artículo 29 del CFF, con el fin de establecer que se debe de expedir un comprobante fiscal al momento de realizar pagos parciales o diferidos, ya sea para liquidar saldos, exportar mercancías que no sean objeto de enajenación o cuando la propia enajenación sea a título gratuito.  


Para leer el documento completo, lo invitamos a visitar la siguiente liga proporcionada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon): https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2020/aspectos_relevantes__reforma_fiscal_2021_vf_.pdf


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