Suspensión de actividades jurisdiccionales y plazo para presentar demanda de nulidad
El pasado 11 de mayo de 2020 fue notificada la resolución impugnada
en la cual se podría interponer el juicio de nulidad, dicho notificación surtió
efectos el día 12 de mayo de 2020, por lo que el plazo de 30 días para poder
interponer dicho proceso iniciaría en términos normales el día 13 de mayo de
2020. Sin embargo, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa a través de los Acuerdos Generales SS/10/2020;
SS/11/2020; SS/12/2020, SS/13/2020, SS/14/2020, SS/15/2020, SS/17/2020,
SS/19/2020 dio a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales y como
consecuencia de ello no correrían plazos y términos procesales dentro del plazo
comprendido del 18 de marzo de 2020 al 31 de julio de 2020, levantando dicha suspensión
de actividades a partir del 03 de agosto de 2020. Debido a esto, el plazo para
generar la demanda, de acuerdo con lo emitido por el Pleno General, tendría inicio
el mencionado 03 de agosto de 2020.
Amén de lo anterior, se debe de tener en cuenta lo
establecido en el ACUERDO SS/4/2020 emitido por el Pleno General de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por medio del cual, se
determinó el calendario oficial de suspensión de labores para 2020 para dicho
órgano jurisdiccional, en los que declararon días inhábiles, entre otros, el
jueves 27 de agosto, el lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de septiembre, todos
del año 2020.
Puntualizado lo anterior, el plazo para interponer la
demanda de nulidad iniciaría el 3 de agosto de 2020 y vencería el día 17 de
septiembre de 2020, por lo que sí la misma se está presentado el xxxxxxxx, se encuentra
presentada en tiempo y forma.
Encuentre adjunto un calendario de actividades, el cual
ilustra de mejor manera la suspensión de actividades emitida por al Pleno
General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Agosto 2020
Septiembre 2020




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