Vencimiento de la fecha para actualizar los medios de contacto del buzón tributario para las personas morales
Vencimiento de la fecha para actualizar los medios de contacto del buzón tributario para las personas morales
Con base en el cuadragésimo transitorio de la
RMF para el 2020 se señala que:
Cuadragésimo
séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer
párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de
diciembre de 2019.
Este establece que
el vencimiento se aplicará a personas morales a partir del 30 de septiembre del
año en curso y a las personas físicas a partir del 30 de noviembre del mismo año.
Es importante destacar que el uso obligatorio del buzón tributario será para los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR. La habilitación del Buzón Tributario para este año, será obligatorio para personas morales a partir del 30 de septiembre y para personas físicas a partir del 30 de noviembre.
Lo anterior derivó en el cuestionamiento de la autoridad por parte del portal de síndicos, que se lee:
“Frente a esta RMF, surge la duda respecto a los contribuyentes que, habiendo activado su Buzón Tributario años atrás, no hayan registrado su teléfono móvil. Se añade que, en caso de ser obligatorio, cuál es el plazo otorgado por la autoridad para cumplir este procedimiento”
Ante esto la respuesta de Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que es necesario remitirse al numeral 4, de la ficha 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF vigente, en donde se da la oportunidad de que los contribuyentes que ya habilitaron su Buzón Tributario, modifiquen e incluso adicionen un medio de contacto en caso de requerirse.
Además, agregó que
con base en la regla 2.2.7. de la 1era. Resolución de Modificaciones a la RMF
para 2020, el registro de una dirección de correo electrónico y de un número de teléfono móvil es obligatorio.
Y el plazo para realizarlo es el señalado en el artículo Cuadragésimo Séptimo
de las Disposiciones Transitorias de la citada RMF vigente, que establecen que
para las personas morales será a más tardar el 30 de septiembre del 2020 y para
las personas físicas el 30 de noviembre del mismo año.

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